Ley antimonopolio: reclamos en competencia sobre las reglas de confidencialidad y divulgación

Ley antimonopolio: reclamos en competencia sobre las reglas de confidencialidad y divulgación

El Tribunal de Apelaciones de la Ley Nacional de Sociedades (NCLAT), en un fallo reciente, confirmó la multa de 200 millones de rupias impuesta al gigante del comercio electrónico Amazon por la Comisión de Competencia de la India (CCI) y ordenó a la empresa que la pague en un plazo de 45 días.

La CCI, con fecha 17 de diciembre de 2021, ordenó que Amazon sea castigada por «engañar» al regulador antimonopolio a través de «declaraciones falsas» y «omisiones materiales» sobre sus tratos con Future Group. La decisión de CCI se produjo dos años después de que informara sobre algunas irregularidades en la adquisición propuesta por Amazon de una participación del 49 por ciento en Future Coupons Pvt Ltd (FCPL), que había sido previamente aprobada por CCI.

Combinaciones y competición

El término “grupo” se define en la Sección 5 de la Ley de Competencia de 2002, que establece los términos bajo los cuales (i) las empresas pueden ser adquiridas por una o más personas; o (ii) la fusión o fusión se trata como un grupo.

Si bien los términos «fusión» y «fusión» no están definidos, la consolidación generalmente incluye el establecimiento de un control unificado sobre empresas que anteriormente eran entidades independientes distintas. Esto puede ocurrir ya sea mediante la adquisición de acciones o la compra de activos físicos de las entidades fusionadas.

Si alguna transacción cae bajo la jurisdicción de la «fusión», es necesario informarlo a la CCI, de conformidad con la Sección 6 de la Ley. En otras palabras, la CCI debe ser notificada sobre la combinación propuesta antes de que pueda activarse. El pago anticipado parcial o total de la contraprestación se considera como la finalización del cobro y, en consecuencia, es una violación de la ley.

La Sección 6 de la Ley también establece que ninguna empresa en la India puede participar en una combinación que cause o pueda causar un efecto material adverso en la competencia. Los factores considerados por CCI para determinar los efectos anticompetitivos de un conjunto propuesto incluyen (i) la cuota de mercado de las partes involucradas juntas, (ii) el alcance de las barreras de entrada, (iii) el grado de fuerza compensatoria en el mercado, (iv) la probabilidad de excluir competidores efectivos en el mercado; y (v) las ventajas comparativas del grupo. En caso de que no exista la perspectiva de un efecto material adverso sobre la competencia, CCI puede aprobar la fusión.

Sin embargo, si la CCI considera que es probable que la fusión tenga un efecto material adverso sobre la competencia, ordenará que la fusión no surta efecto. La Ley también establece sanciones por varios cargos como (1) no proporcionar información y no enviar un aviso de fusión a CCI (según la Sección 43A de la Ley), (2) hacer declaraciones falsas u omitir proporcionar información material a CCI con respecto a una combinación propuesta (en virtud del artículo 44 de la ley). ley), y (iii) la supresión o supresión general de información material (en virtud del artículo 45 de la ley).

Un punto discutible para CCI

Amazon había notificado previamente a CCI sobre tres de sus transacciones que involucraban a Future Group. Sin embargo, no hubo indicios de que Amazon tuviera la intención de tener una participación estratégica y de control, ya sea directa o indirectamente, en la subsidiaria de FCPL, Future Retail Ltd (FRL). El interés de Amazon en FRL y el objetivo final de llegar a un acuerdo con Future Group se ha convertido en un punto discutible para CCI.

Al revisar los documentos internos de Amazon, CCI señaló que la base de los tratos de Amazon con Future Group era crear un servicio de entrega súper rápido en las principales ciudades de la India y aprovechar la presencia nacional de Future Group.

A través de estas transacciones, Amazon quería asegurar su posición como el mayor contribuyente a FRL cuando se abrió la IED en el sector minorista. Esto fue principalmente para evitar el interés competitivo en FRL y el beneficio de su presencia en toda la India para Amazon.

CCI señaló que Amazon se había tergiversado al afirmar que el acuerdo era para expandir su cartera en la escena de pagos en India. Además, Amazon afirmó erróneamente que no tenía ningún interés directo o indirecto en FRL. Según CCI, Amazon nunca ha indicado que se persiguió un acuerdo para darle un nicho en el sector minorista indio y adquirir derechos estratégicos sobre FRL. En consecuencia, el regulador antimonopolio consideró un caso deliberado tergiversar el propósito del grupo propuesto y los acuerdos.

Divulgación vs. Confidencialidad

Amazon, en su defensa, presentó presentaciones detalladas al NCLAT en sus procedimientos de apelación. Entre otras cosas, Amazon declaró que la orden de CCI se basó en correspondencia interna que se remonta a 2018, cuando Amazon estaba explorando varias estructuras de inversión, incluida la inversión directa en FRL. Amazon también planteó una causa de violación de la confidencialidad, ya que la información en la que se basa CCI se declara confidencial según la Sección 42A de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996.

De conformidad con la sección, la institución arbitral y las partes del acuerdo de arbitraje están obligadas a mantener la confidencialidad de los procedimientos, a excepción del laudo arbitral, donde la divulgación es necesaria. Además, Amazon afirmó que tales hechos que afectan la evaluación de si el grupo causa, o es probable que cause, un efecto material adverso en la competencia, serían importantes para la determinación de una acción penal conforme a la ley.

NCLAT, en su sentencia, sostuvo que debido a las «divulgaciones incorrectas» de Amazon, no había lugar para que CCI tuviera ninguna duda de que el grupo propuesto era intrínsecamente no competitivo. Además, Amazon no informó intencionalmente a CCI sobre el «verdadero alcance y propósito» de la recopilación.

En consecuencia, CCI no tuvo la oportunidad de evaluar los efectos de la fusión real y Amazon obtuvo calificaciones de aprobación basadas en «tergiversación de los hechos», «tergiversación» y falta de «divulgaciones completas y francas». En consecuencia, NCLAT llegó a la «inevitable conclusión» de que Amazon no cumplió con sus obligaciones, tal como se establece en la Sección 6 de la Ley.

La multa de 200 millones de rupias impuesta a Amazon por la CCI, NCLAT la consideró justa y razonable. La decisión de sanción puede estar sujeta a apelación ante el Tribunal Superior. Alternativamente, Amazon puede pagar la multa y proporcionar un aviso apropiado de la combinación propuesta a CCI para que se vuelva a examinar. En la actualidad, los procedimientos de arbitraje están en curso entre Future Group y Amazon, y son administrados por el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC).

Más recientemente, la SIAC supuestamente rechazó la petición de Future Group de poner fin a los procedimientos iniciados por Amazon debido, entre otras cosas, a acuerdos fundamentales que carecían de la aprobación regulatoria de la CCI. La decisión de NCLAT puede destacarse como un hito importante en la jurisprudencia de la ley de competencia en India, ya que trata un caso único que involucra una combinación compleja de poderes de CCI para examinar documentos mientras aborda los estándares de confidencialidad bajo la ley de arbitraje.

Sin embargo, el asunto no está finalizado y existe la posibilidad de que Amazon se presente ante el tribunal de Apex para impugnar la orden de NCLAT.

Los escritores son abogados de Phoenix Legal

Publicado en

03 de julio de 2022

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