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RANCHI: El Tribunal Superior de Jharkhand, el viernes, al denegar la solicitud de prueba de ácido nucleico presentada por el acusado en virtud de la Ley POCSO, señaló que no se puede permitir la misma de manera rutinaria, ya que puede violar la privacidad y la libertad de una persona. El Tribunal de Justicia Sanjay Kumar Dwivedi dijo que la paternidad del niño no era relevante para la adjudicación de un caso en virtud del artículo 376, ya que la decisión se podía tomar sobre la base de pruebas orales.
Affan Ansari de Jharkhand HC presentó una petición ante un tribunal penal para anular la orden emitida por el Tribunal Especial de POCSO de Ranchi el 15 de septiembre, ya que su petición fue rechazada. En su petición, Ansari dijo que se ha presentado un caso en su contra en virtud de la Ley POCSO y que el tribunal de primera instancia ya lo ha acusado y ha sido llevado a juicio. Agregó que ya habían sido interrogados nueve testigos, y al cerrarse la prueba de acusación quedaron registradas las declaraciones del peticionario en las que defendió su inocencia.
En esta citación, se hizo una oración para revocar la orden del Tribunal Especial de POCSO y aprobar una directiva para la prueba de ADN del peticionario y el niño. Después de escuchar a ambas partes, citando órdenes de la Corte Suprema, el Alto Comisionado negó su pedido de una prueba de ADN.
“Por lo tanto, solo porque algo está permitido por la ley, no se puede ordenar que se haga de manera rutinaria, especialmente cuando dirigirlo en ese sentido podría infringir la privacidad y la autonomía corporal de un individuo”, dice la orden judicial. Agregó que tal directiva violaría el derecho a la privacidad de cualquier persona sujeta a tales pruebas.
“El tribunal dijo aquí que la paternidad no es el problema, pero aquí el problema es si la violación ocurrió o no. El juicio debe llevarse a cabo por violación, que no tiene nada que ver con la prueba de ADN”, dijo el abogado de la peticionaria, Bibhash Sinha.
RANCHI: El Tribunal Superior de Jharkhand, el viernes, al denegar la solicitud de prueba de ácido nucleico presentada por el acusado en virtud de la Ley POCSO, señaló que no se puede permitir la misma de manera rutinaria, ya que puede violar la privacidad y la libertad de una persona. El Tribunal de Justicia Sanjay Kumar Dwivedi dijo que la paternidad del niño no era relevante para la adjudicación de un caso en virtud del artículo 376, ya que la decisión se podía tomar sobre la base de pruebas orales. Affan Ansari de Jharkhand HC presentó una petición ante un tribunal penal para anular la orden emitida por el Tribunal Especial de POCSO de Ranchi el 15 de septiembre, ya que su petición fue rechazada. En su petición, Ansari dijo que se ha presentado un caso en su contra en virtud de la Ley POCSO y que el tribunal de primera instancia ya lo ha acusado y ha sido llevado a juicio. Agregó que ya habían sido interrogados nueve testigos, y al cerrarse la prueba de acusación quedaron registradas las declaraciones del peticionario en las que defendió su inocencia. En esta citación, se hizo una oración para revocar la orden del Tribunal Especial de POCSO y aprobar una directiva para la prueba de ADN del peticionario y el niño. Después de escuchar a ambas partes, citando órdenes de la Corte Suprema, el Alto Comisionado negó su pedido de una prueba de ADN. “Por lo tanto, solo porque algo está permitido por la ley, no se puede ordenar que se haga de manera rutinaria, especialmente cuando dirigirlo en ese sentido podría infringir la privacidad y la autonomía corporal de un individuo”, dice la orden judicial. Agregó que tal directiva violaría el derecho a la privacidad de cualquier persona sujeta a tales pruebas. “El tribunal dijo aquí que la paternidad no es el problema, pero aquí el problema es si la violación ocurrió o no. El juicio debe llevarse a cabo por violación, que no tiene nada que ver con la prueba de ADN”, dijo el abogado de la peticionaria, Bibhash Sinha.